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SUPEN acoge propuestas de la Cámara de Diputados para modificar el sistema de pensiones


Santo Domingo.-El Superintendente de Pensiones (SUPEN), Ramón Emilio Contreras Genao, acogió el proyecto de resolución de la Cámara de Diputados que recomienda a esa entidad modificar el requisito único que dispone que los afiliados de ingreso tardío deben tener tres meses cesantes para optar por la devolución total de los saldos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual.



Este requisito está establecido en el párrafo gramatical del numeral i), artículo 3 de la resolución No.362-14, del 27 de octubre del 2014


Durante un encuentro en el Salón Rafael Alburquerque con la Comisión Permanente de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que preside Inés Bryan, el funcionario dijo que esa resolución de la autoría de del diputado Ramón Antonio Cabrera, no es problema para la SUPEN.


Recordó que la resolución fue emitida porque personas de ingreso tardío solicitaban la devolución del dinero y en dos o tres meses volvían a pedir recursos utilizando la cuenta de capitalización como si fuera de ahorro, pero ahora solo lo pueden hacer una vez al año.


De su lado, la diputada Bryan le agradeció la posición de Contreras Genao a favor de la iniciativa. Sin embargo, ambos coinciden en que esos recursos no se deben devolver, ya que el beneficiario lo gasta y luego quiere que el Gobierno le otorgue una pensión.


Manifestó que ya se ha devuelto una cantidad considerable de ese dinero, con lo que no está de acuerdo porque la resolución castra la finalidad esencial del sistema de Pensiones que es otorgar una pensión a las personas cuando están viejos.


“Quiero llamar la atención a lo que se está creando con la entrega de este dinero a personas que entraron con más de 45 años, pero que sí tienen el dinero acumulado necesario para acceder a una pensión”, alertó.


En uno de sus considerando, la resolución establece que el artículo 59 de la Ley No.87-01, sobre Seguridad Social dispone que el fondo de pensiones no será objeto de retención y solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos.


Asimismo, instituye en otro considerando que cuando el afiliado está cesante queda desprotegido de alimentación, medina y techo durante 90 día o más en lo que completa el trámite de la devolución del saldo total de su cuenta de capitalización individual.


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