La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados debatirá el miércoles la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto que busca garantizar en la Constitución el matrimonio entre personas de mismo sexo.
El proyecto de dictamen, ya a disposición de los integrantes de la comisión, respalda la propuesta presidencial y argumenta que "el reconocimiento de la dignidad humana es la premisa sobre la que descansan todos los derechos humanos, incluyendo primordialmente al derecho a la igualdad y al de no discriminación", informa el diario mexicano 'La Jornada'.
En el documento se señala que garantizar el matrimonio igualitario se fundamenta en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, la Corte ha determinado que "la protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específica, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger".
La CNDH recomendó a los poderes e instituciones adecuar "los correspondientes ordenamientos en materia civil y o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación".
Por todo ello, la comisión deberá aprobar una nueva redacción del Artículo 4 de la Constitución: "Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana".
La comisión, que preside el perredista Guadalupe Acosta Naranjo, considera en el proyecto de dictamen que "el bloque de constitucionalidad obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna" y resalta que "el reconocimiento de la dignidad humana conlleva el respeto a la diversidad de orientaciones sexuales y de identidades de género, entre otras".
En su contenido, la propuesta define: "la orientación sexual constituye un elemento esencial de la dignidad de toda persona que se vincula con los derechos a la identidad, a la auto determinación, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la intimidad, a la integridad personal, y demás, por lo que la orientación sexual no puede ser motivo de restricción de derechos".
También subraya que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación "han sostenido que la orientación sexual constituye un componente fundamental de la vida privada de las personas y que existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona, incluyendo su personalidad, y las relaciones con otros seres humanos.
"Por ende, el derecho a contraer matrimonio constituye un derecho fundamental relacionado con la autodeterminación de las personas, mediante la cual toman decisiones esenciales sobre su vida e identidad, entre ellas, cómo y con quién compartir su vida", destaca.
"La institución del matrimonio, como una de las diversas formas de integrar una familia, se sostiene, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común", detalla.